tarifas interurbanas

TARIFA 3 (Diurna laborable)Euros
Precio por km. recorrido o fracción0,62
Precio por hora de espera
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,00 euros cada fracción
16,00
Mínimo de percepción
Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido
3,50
Precio por bajada de bandera2,80
Comprende desde las 6,00 a las 22,00 horas en días laborables, excepto sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.
TARIFA 4 (Nocturna-festiva)Euros
Precio por km. recorrido o fracción0,75
Precio por hora de espera
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,75 euros cada fracción
19,00
Mínimo de percepción
Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido
4,15
Precio por bajada de bandera3,30
Comprende desde las 22,00 a las 6,00 horas en días laborables y sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local desde las 0,00 hasta las 24.00 horas.
SUPLEMENTOSEuros
Suplemento por desplazamiento al aeropuerto7,00
Suplementos días 24 y 31 de diciembre
(De aplicación entre las 22:00 y las 08:00 horas del día siguiente)
2,00
RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN
A) Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo, los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el recorrido más corto, si no se conviniera lo contrario.
B) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden de STE/10/2023, de 13 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno. Los excesos de equipaje sobre las cifras que marca esta Orden se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.
C) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
D) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en
conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.

BOR nº54 de 17 de Marzo de 2023